DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal y se ordena fijar por secretaria audiencia para verificar el cumplimiento de la obligaciones de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias