En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS 06 MESES, en prevención del Delito, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) continuar con su proceso educativo, 4.-) consignar Constancia de estudios cada tres meses, 5.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 6.-) Acudir a un Centro de Rehabilitación a los fines de que participe en charlas sobre el consumo de Drogas y sea Rehabilitado, 7.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.....