DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes Identidad Omitidad, plenamente identificado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de un (01) año tres (03) meses y diesiete (17) días, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana). Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se Ordena la práctica de un examen médico a fin de verificar el estado físico y mental del adolescente tal como lo establece el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....