EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 15/12/2009, se ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el artículo 620 literales "b y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultaneo, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación. Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, po.....