DECISION
Por todo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, y se le sustituye por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) mes, prevista en los artículos 620 literales b, d 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.