DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del joven, titular de la cedula de identidad Nº V-.20.188.059, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la Sanción, por el delito de Robo Agravado, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 105 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día 09-08-2007. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. YNES RODRIGUEZ .....