Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 08 de Enero de 2004, por este Tribunal, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad, la cual se hará efectiva el día sábado 08 de Mayo de 2004, fecha en la cual vence el termino de la sanción. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2004.
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
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