Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena amonestar al adolescente , plenamente identificado, por la comisión de la falta Desobediencia a la Autoridad, prevista en el artículo 483 del Código Penal
Fíjese audiencia por secretaria para el día 21 de Mayo del 2007, a las 10:00 am, para la imposición de la medida por las cual fue sancionado, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria de Sala