Por lo argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Privación de Libertad por incumplimiento injustificado de las medidas de Servicio a la Comunidad y Reglas de Conducta impuesta al adolescente (identidad omitida), por el cual fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por el lapso de sesenta (60) días de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.