Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (identidad omitida), a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, y se acuerda el cumplimiento de la siguiente medida:
- Libertad Asistida: la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de licenciada Sonia Pina, participando en el programa DHP, Desarrollo y actividades del pensamiento, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.