POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal puede evidenciar de manera general de las mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por los jóvenes ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingresaron los adolescentes, se adaptan al diario vivir y se muestran respetuoso y colaboradores con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad de los jóvenes se puede evidenciar que los mismos de cierta manera se han reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentran los jóvenes en la actualidad esta c.....