DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 18-01-2007, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente , plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses e Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, en forma sucesiva de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem. Y por cuanto consta en el asunto que se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, se acuerda RATIFICAR SU CAPTURA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese a Fiscal, Defensa
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
El SECRETARIO
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