En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (OMITIDA), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado
2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal
3.- No salir de su casa después de la diez de la noche
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de Portar Armas de Fuego.
6.- Prohibición de Comunicarse con la Victima.
7.- Estudiar y presentar constancia de Estudio.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:
Las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El adolescente iniciará el cumplimient.....