DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad que cumple , en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley. Notifíquese a la defensora pública y representante del adolescente. Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo con la finalidad de que sea elaborado Plan Individual de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANI.....