En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la sustitución de la sanción de medida de privación de Libertad, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "e" ejusdem.
Y en virtud que al sancionado se le impuso cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (1) un año y cuatro (04) meses y hasta la presente fecha, lleva cumplido ONCE (11) MESES, y trece (13) DÏAS; se modifica y sustituye por el lapso restante, cuya evaluación y evolución de cumplimiento, se analizará oportunamente a través de organismo IDENNA., a cuyo efecto.....