DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso un (1) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 16 de Abril de 2008 a las 10:30 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que c.....