DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ordena que el joven DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 16 de Marzo de 2009 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Traslado, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico.