En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adultos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses, 3.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 4.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, y 5.-) Prohibición cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quedando sometidos a Prevención del Delito.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Se acuerda notificar a las partes y al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 482 del Código Orgán.....