Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara incumplidas las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta y decreta la privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) mes, que vence el día 01-11-2008.Remítase copia de esta decisión al Director del mencionado Centro.