ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de Libertad asistida a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto se observa que en los folios 97 y 99 corre inserto en el presente asunto oficios Nº 298/10 y 299/10 emanada por Prevención del Delito informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor de los jóvenes mencionados ut supra, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta. SEGUNDO: En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA se declara la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven por cuanto se observa al folio 84 corre inserto en el presente asunto constancia de cumplimiento del tratamiento de desintoxicación emanado de la Lcda. Sarely R.....