Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EL CESE DE LA MISMA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se acuerda el cumplimiento de la siguiente medida:
Libertad Asistida: la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de la Sociedad sin fines de lucro Alcohólicos anónimo, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.