Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE acordar el traslado del joven (identidad omitida), al Centro Penitenciario Centro Occidental de “Uribana”, en consecuencia se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”. De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.