Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 02 de Diciembre de 2003, por este Tribunal, al joven (identidad omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. De conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad.