DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en el domicilio de su progenitora ubicado en el sector 2, avenida 2, casa No. 45, Urbanización La Carucieña de esta ciudad.
2.- Obligación de encontrarse en su domicilio a las 9:00 pm.
3.- Continuar sus estudios de cuarto año en la Escuela técnica de la Carucieña, debiendo consignar por ante este Tribunal, las calificaciones obtenidas al finalizar cada lapso de evaluación.
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de Portar arma de fuego.
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