Es por lo anteriormente expuesto que es necesario para esta Juzgadora DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, en el asunto seguido al adolescente (identidad omitida), en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, subsanada como ha sido la omisión involuntaria del auto expreso de Declinatoria de Competencia, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.