En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, La medida sancionatoria se ejecutará por el tiempo indicado. La joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin, los cuales se indicaran en la audiencia de imposición de sanción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo al a disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 21 de Marzo de 2011 a las 09:00 a.m., con ese obje.....