DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Libertad Asistida y en consecuencia, se acuerda la SEMILIBERTAD al joven sancionado DATO OMITIDO, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. La cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins