DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 en relación con el articulo 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impone como sanción: IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, las cuales deberá cumplirlas de forma simultanea y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo .....