DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de Extorsión, Previsto en el Articulo 16 de La Ley Contra Secuestro y Extorsión y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto en el Artículo 5 con las agravantes del Artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre El hurto y Robo de Vehículos, ambos delitos Sancionados en La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Se le impone como sanción: IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS COMUNITARIOS DE SEIS (6) MESES DE MANERA SIMULTANEA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LO.....