DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 561.d. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase al Archivo judicial una vez fenecido el lapso de ley.
Publíquese. Regístrese.