Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 cardinal 4 del Código Penal, ocurrido el día 13 de octubre de 2006, en perjuicio de la ciudadana DATOS OMITIDOS; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales b) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....