Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 15 de septiembre de 2004, en perjuicio de la ciudadana DATOS OMITIDOS y en consecuencia se le sanciona con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en forma sucesiva de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem. Se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por apl.....