DECISION
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Revoca la Privativa de Libertad del adolescente (Identidad Omitida) y le limpone la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A", es decir Detención domiciliaria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y orienta al adolescente para que una vez que culminen las vacaciones navideñas y de fin de año, solicite un cambio de medida cautelar que le permita ingresar al campo laborar o educativo, ya que la finalidad del sistema de protección del niño y del adolescente es el logro de su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y Oficio al Director del Centro Socio-Educativo Dr "Pablo Herra Campins" Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
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