Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día29 de mayo de 2005; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas y renuncian al recurso de apelación que se pudiera ejercer contra la presente decisión. El Tribunal se reserva el lapso de ley previsto en el artículo 605 ejusdem, a.....