Por todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal con carácter de autor, del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 31 de marzo de 2002; en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOS; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 620 literales e) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara sin lugar la causa de justificación alegada por la defensa. Se revoca la medida cautelar de Detención Do.....