DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de: TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto en el articulo 149 de la Ley orgánica de Droga y sancionados en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. DE MANERA SILMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 375 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase las actua.....