DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA de conformidad con lo establ.....