Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara injustificada la inasistencia al acto de juicio por el otrora adolescente DATOS OMITIDOS; antes identificado; por lo que se le la revoca la medida de presentación periódica que cumplía y se le aplica la Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 literal a) en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su internamiento en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, donde actualmente permanece. Se fija el día lunes 22-01-2007 a las 9:00 a.m. para practicarle examen psiquiátrico Asimismo, se ordena realizarle un examen toxicológico ante el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el día 23-01-2007 a las 9:00 a.m. Líbrense las correspondientes Boletas de Traslados. Líbrese o.....