DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven IDENTIDAD OMITIDAD, y se sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal b, 622 y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la manera que establezca el tribunal de ejecución en su oportunidad. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación má.....