Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se homologan las obligaciones pactadas por Conciliación, en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, supra identificado; por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, ocurrido el día 04 de enero de 2007, en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOS. Segundo: Se acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año. Tercero: Se le advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia o lugar de estudio debe notificarlo inmediatamente al Tribunal. Se revocan las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) impuestas al adolescente. Se ordena la orientación y supervisión del adolescente y se designa al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstanci.....