DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: SIN LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA; por lo cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.