DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Karelia Nieves; por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado previsto en los artículos 458 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.