este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "B y C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es "Bajo el cuidado de su representante legal y Presentación cada 15 días". Notifíquese a las partes, Líbrese oficio a la comandancia que se encarga de vigilar la medida con el fin de informar de la presente decisión.