DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y se sanciona a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal d y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación de libertad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor, 277, 174 y 413 del Código Penal, respectivamente. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control.....