DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal "b y d", 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERECRO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente sancionado en su oportunidad. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su opo.....