DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad peal y se sanciona a cumplir SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b, d y e, 622, 627, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de Trafico Ilícita de Droga en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, as.....