DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su di.....