DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en concordancia y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos y el 174 del Código Penal. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el joven. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, con expresa mención del cese de las medidas de coerción. Líbrese oficio informando sobre la presente decisión al .....