Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 05 de diciembre de 2006, en perjuicio de la Sociedad; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares contenidas en el artículo 559 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantie.....