DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, y E, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada Ocho (08) días y prohibición expresa de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Visto que la adolescente no presenta cédula de identidad, es por lo que.....